Argentina Reanima

Marco legal sobre RCP y maniobra de Heimlich en Argentina

En Argentina Reanima creemos que el conocimiento contribuye a salvar vidas. Por eso, promovemos la enseñanza de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Maniobras de desobstrucción como la Maniobra de Heimlich, alineados con el marco legal vigente a nivel nacional, provincial y municipal.

A continuación, compartimos las principales leyes y ordenanzas en todo el país:

Legislación Nacional

Ley 27.159 (2015)

Sistema de prevención integral de muerte súbita

  • Obliga a instalar desfibriladores externos automáticos (DEA) en espacios con gran concurrencia.
  • Establece capacitación en RCP y uso de DEA
  • Fue reglamentada por el Decreto 402/2022, que define los espacios cardioprotegidos y crea un registro nacional de DEA.
  • Ley 26.835 (2012)

    Promoción y enseñanza de RCP básica en escuelas

  • Establece la enseñanza obligatoria de maniobras básicas de RCP en escuelas de nivel medio y superior.
  • Capacita a docentes y estudiantes para actuar ante un paro cardiorrespiratorio.
  • Legislación provincial y municipal

    Buenos Aires

  • Ley 15.051: Exige carteles con instrucciones de la Maniobra de Heimlich en lugares públicos, gastronómicos y educativos.
  • Ley 15.180: Declara el 12 de julio como el Día Provincial de la RCP en homenaje al Dr. Favaloro.
  • La Plata

  • Ordenanza 12.348: Adhiere a la Ley provincial de espacios cardioprotegidos.
  • Capacita a empleados municipales en RCP.
  • Mar Del Plata (General Pueyrredon)

  • Ordenanza 22.562: Exige DEA y personal capacitado en lugares con alta concurrencia.
  • Programa municipal "Reanimemos" para capacitaciones comunitarias.
  • Lobería

  • (Sin ordenanza vigente encontrada hasta la fecha)
  • Río Tercero (Córdoba)

  • Ordenanza crea programa obligatorio de capacitación en RCP y uso de DEA para personal municipal.
  • Río Grande (Tierra del Fuego)

  • Ordenanza 3902/18: Exige carteles explicativos sobre la maniobra de Heimlich.
  • Ordenanza 4324/2021: Establece capacitaciones y campañas de difusión de RCP.
  • Ushuaia

  • (Sin ordenanza específica registrada hasta la fecha)
  • Otras Provincias

    La Rioja

  • Ley 10.389: Carteles obligatorios sobre Heimlich en instituciones públicas.
  • Tucumán

  • Ley 9.792: Establece cartelera y capacitación sobre Maniobra de Heimlich en espacios de atención al público.
  • Chaco

  • Ley 3.855-E: Capacita en RCP, Heimlich y primeros auxilios a docentes y estudiantes.
  • Río Negro

  • Ley 5.531: Carteles y difusión de maniobra de Heimlich; formación docente obligatoria.
  • Catamarca

  • Ley 5.623: Capacita en RCP en niveles secundarios, terciarios y administración pública.
  • Córdoba

  • Municipios como Mendiolaza, Jesús María y Colonia Caroya tienen ordenanzas que obligan a la capacitación en RCP y Heimlich para personal municipal, gastronómico y solicitantes de licencias de conducir.
  • Misiones

  • En Puerto Iguazú y Oberá, existen ordenanzas municipales que exigen carteles y capacitación obligatoria para el personal en contacto con público.
  • Actualización Permanente

    En Argentina Reanima trabajamos para mantener esta información actualizada. Si conoces una norma que no figura aquí, escribimos a argentinareanima.ac@gmail.com

    FAQ

    Hacemos preguntas al texto de la ley 27159 y su reglamentación

    1

    ¿Dónde es obligatorio un DEA?

    Un DEA es obligatorio en una amplia variedad de espacios públicos y privados de acceso público cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determine por la autoridad de aplicación. Incluyen: • Lugares donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa. • Establecimientos carcelarios, centrales de policía, comisarías y cuarteles de bomberos. • Efectores de salud con servicios de emergencia médica o más de 4 consultorios. • Espacios con circulación de más de 1000 personas por día (centros comerciales, bancos, teatros, escuelas, etc.). • Aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para más de 100 personas. • Lugares de trabajo con más de 1000 empleados diarios. La circulación se calcula dividiendo la afluencia total anual por los días de funcionamiento.

    2

    ¿Qué instructores están habilitados para transmitir esos conocimientos?

    El Ministerio de Salud o quien este designe capacita a las personas que certifiquen espacios cardio-asistidos. Estas personas se denominan 'instructoras habilitantes'. Además, el personal debe estar capacitado en RCP básica por instructores habilitados por la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias. Las instituciones formadoras deben estar acreditadas oficialmente.

    3

    ¿Las escuelas deben ser cardioasistidas?

    Sí, si tienen una capacidad, concentración o circulación de más de 1000 personas por día. Incluso si no alcanzan ese número, si se realiza actividad física, también deben contar con DEA. La ley contempla el ejercicio físico como un riesgo para eventos arrítmicos graves.

    4

    ¿Qué otros espacios deben ser cardioasistidos?

    Cualquier espacio público o privado de acceso público que cumpla con los criterios de volumen de tránsito y permanencia. Estos espacios deben contar, como mínimo, con: • Personal capacitado por instituciones oficiales. • Señalización adecuada para los DEA. • Sistema de emergencia médica (público o privado). • Protocolo institucional adaptado para emergencias.

    5

    ¿Una escuela donde se hace actividad física, donde asisten 500 personas, debe tener un DEA?

    Sí. Aunque no se superen las 1000 personas por día, el hecho de que se realice actividad física es motivo suficiente para requerir un DEA, según la normativa.

    6

    ¿Un gimnasio donde asisten 100 personas debe tener DEA?

    Sí. Los gimnasios y lugares donde se realiza actividad física están obligados a contar con DEA, sin importar la cantidad exacta de asistentes. El criterio clave es el riesgo asociado al esfuerzo físico.

    7

    ¿Qué requisitos deben tener los espacios públicos para exigir un DEA?

    Deben cumplir con la Ley N.º 27.159 y el Decreto Reglamentario N.º 402/2022. Los criterios principales son: • Ser espacios de acceso público. • Superar las 1000 personas por día o pertenecer a categorías específicas (gimnasios, cárceles, centros de salud, etc.). También deben cumplir con los requisitos para ser considerados espacios cardioasistidos, como personal capacitado, señalización, sistema de emergencias y protocolo adaptado.

    8

    ¿Qué pasa si la persona a la que le hago RCP se muere o le quiebro una costilla?

    Esta es una de las dudas más frecuentes y comprensibles al enfrentarse a una emergencia. Pero es importante entender lo siguiente: 1. La persona a la que se le hace RCP está clínicamente muerta. Si no respira y no tiene pulso, su corazón ha dejado de latir. En ese momento, la única opción que tiene es que alguien intervenga. Por eso se inicia la RCP: para intentar revertir ese paro y darle una oportunidad de vivir. 2. Puede pasar que se fracture una costilla durante la maniobra, sobre todo en personas mayores. Es una posibilidad conocida y aceptada dentro del contexto de la reanimación. Aun así, eso no debe frenar la maniobra. Lo que está en juego es la vida de la persona. La fractura puede tratarse después; la muerte, no. 3. La capacitación periódica ayuda a minimizar riesgos. Aún así, lo más importante es actuar. El miedo a causar daño no debe paralizar: no hacer nada es la peor decisión. 4. ¿Estoy en problemas si intento ayudar y algo sale mal? No. La ley te protege. El Artículo 11 de la Ley Nacional de Muerte Súbita (N° 27.159) establece claramente: "Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma." Esto significa que si actuás de buena fe y siguiendo lo que aprendiste en una capacitación de RCP, no podés ser penalizado ni denunciado por ayudar.