
En Argentina Reanima creemos que el conocimiento contribuye a salvar vidas. Por eso, promovemos la enseñanza de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Maniobras de desobstrucción como la Maniobra de Heimlich, alineados con el marco legal vigente a nivel nacional, provincial y municipal.
A continuación, compartimos las principales leyes y ordenanzas en todo el país:
En Argentina Reanima trabajamos para mantener esta información actualizada. Si conoces una norma que no figura aquí, escribimos a argentinareanima.ac@gmail.com
Un DEA es obligatorio en una amplia variedad de espacios públicos y privados de acceso público cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determine por la autoridad de aplicación. Incluyen: • Lugares donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa. • Establecimientos carcelarios, centrales de policía, comisarías y cuarteles de bomberos. • Efectores de salud con servicios de emergencia médica o más de 4 consultorios. • Espacios con circulación de más de 1000 personas por día (centros comerciales, bancos, teatros, escuelas, etc.). • Aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para más de 100 personas. • Lugares de trabajo con más de 1000 empleados diarios. La circulación se calcula dividiendo la afluencia total anual por los días de funcionamiento.
El Ministerio de Salud o quien este designe capacita a las personas que certifiquen espacios cardio-asistidos. Estas personas se denominan 'instructoras habilitantes'. Además, el personal debe estar capacitado en RCP básica por instructores habilitados por la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias. Las instituciones formadoras deben estar acreditadas oficialmente.
Sí, si tienen una capacidad, concentración o circulación de más de 1000 personas por día. Incluso si no alcanzan ese número, si se realiza actividad física, también deben contar con DEA. La ley contempla el ejercicio físico como un riesgo para eventos arrítmicos graves.
Cualquier espacio público o privado de acceso público que cumpla con los criterios de volumen de tránsito y permanencia. Estos espacios deben contar, como mínimo, con: • Personal capacitado por instituciones oficiales. • Señalización adecuada para los DEA. • Sistema de emergencia médica (público o privado). • Protocolo institucional adaptado para emergencias.
Sí. Aunque no se superen las 1000 personas por día, el hecho de que se realice actividad física es motivo suficiente para requerir un DEA, según la normativa.
Sí. Los gimnasios y lugares donde se realiza actividad física están obligados a contar con DEA, sin importar la cantidad exacta de asistentes. El criterio clave es el riesgo asociado al esfuerzo físico.
Deben cumplir con la Ley N.º 27.159 y el Decreto Reglamentario N.º 402/2022. Los criterios principales son: • Ser espacios de acceso público. • Superar las 1000 personas por día o pertenecer a categorías específicas (gimnasios, cárceles, centros de salud, etc.). También deben cumplir con los requisitos para ser considerados espacios cardioasistidos, como personal capacitado, señalización, sistema de emergencias y protocolo adaptado.
Esta es una de las dudas más frecuentes y comprensibles al enfrentarse a una emergencia. Pero es importante entender lo siguiente: 1. La persona a la que se le hace RCP está clínicamente muerta. Si no respira y no tiene pulso, su corazón ha dejado de latir. En ese momento, la única opción que tiene es que alguien intervenga. Por eso se inicia la RCP: para intentar revertir ese paro y darle una oportunidad de vivir. 2. Puede pasar que se fracture una costilla durante la maniobra, sobre todo en personas mayores. Es una posibilidad conocida y aceptada dentro del contexto de la reanimación. Aun así, eso no debe frenar la maniobra. Lo que está en juego es la vida de la persona. La fractura puede tratarse después; la muerte, no. 3. La capacitación periódica ayuda a minimizar riesgos. Aún así, lo más importante es actuar. El miedo a causar daño no debe paralizar: no hacer nada es la peor decisión. 4. ¿Estoy en problemas si intento ayudar y algo sale mal? No. La ley te protege. El Artículo 11 de la Ley Nacional de Muerte Súbita (N° 27.159) establece claramente: "Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma." Esto significa que si actuás de buena fe y siguiendo lo que aprendiste en una capacitación de RCP, no podés ser penalizado ni denunciado por ayudar.